Oscar Antonio Gonzalo Martínez - Corredor de Seguros f2228.

Los seguros se pueden clasificar básicamente, en torno a:

 

Seguros contra daños: son aquellos que cubren al asegurado de posibles accidentes o hechos que afecten a los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el seguro.


Seguros personales: comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física o salud del asegurado.

De vida: casos de muerte y/o supervivencia.
De accidentes: daños provocados por un accidente.
De enfermedad y asistencia sanitaria: situaciones de enfermedad y asistencia sanitaria.

 

Seguros de ahorro: comprenden primas de ahorro periodicas, inversiones y panes de pensiones asegurados.

Planes de Juvilación.

Planes de ahorro infantil.

Seguros de ahorro.

PPA plan de previsión asegurado.

Unit linked.

En estos productos se garantiza en la mayoria de ellos una rentabilidad y el capital depositado, a diferencia de otros productos que no tienen garantia del capital depositado. (El unico producto que no garantiza capital de los mencionados es el Unit Linked, si puede garantizar interes, pero no el capital depositado).

 

Seguros para autonomos - Empresas: estan destinados a cubir los riesgos que pueda tener el empresario autonomo o la pequeña, mediana o gran empresa, en sus bienes o por las actividades que estos desarrollen. Los principales seguros son los de comercio, oficinas, responsabilidad civil, flotas de vehiculos, transportes, decenales, convenios, mercancias, credito, caución, etc.

Seguros contra daños

De incendios: daños producidos por un incendio en el objeto asegurado.
Contra el robo: sustracción ilegítima por terceros de las cosas aseguradas.
De transportes terrestres: daños materiales de mercancias, medio de transporte u otros objetos.
De lucro cesante: pérdida del rendimiento económico que hubiese podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro.
De caución: incumplimiento de obligaciones legales o contractuales del tomador del seguro.
De crédito: pérdidas como consecuencia de la insolvencia definitiva de los deudores.
De responsabilidad civil: daños y perjuicios a terceros de los que sea civilmente responsable el asegurado.
De defensa jurídica: servicios de asistencia jurídica y extrajudicial.

SI NO ES CON NOSOTROS ASESORATE CON UN PROFESIONAL, LOS SEGUROS ES ALGO MUY SERIO Y UNA PÓLIZA MAL HECHA ES UN PROBLEMA, HABLA CON UN CORREDOR DE SEGUROS.

EL SEGURO SE CONTRATA PARA CUBRIR UN IMPREVISTO QUE NOS PUEDA CAUSAR DAÑOS ECONOMICOS, SICOLOGICOS, PERDIDAS DE TIEMPO Y NOS AYUDE A NUESTRO BIENESTAR EN ESE MOMENTO EN EL QUE LLEGA DICHO SINIESTRO. SI UNA PÓLIZA ESTA MAL HECHA, EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, NOS PODEMOS ENCONTRAR PAGANDO UNA PÓLIZA DURANTE MUCHOS AÑOS, LA CUAL NO NOS VALGA PARA EL FIN QUE SE HIZO "AHORRARNOS LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL SINIESTRO". DEJATE ASESORAR POR UN PROFESIONAL.